Veneçuela prohibira les 'corridas de toro'


www.noticias24.com 21 Mar 2007


El Proyecto de Ley de Protección de los Animales Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos en Cautiverio, distribuido este martes en la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), para someterlo a su primera discusión prohibirá todos los espectáculos que puedan suponer daños, humillaciones, torturas, etc … contra animales. Eso supondrá, de aprobarse, el fín de las corridas y los toros coleados tal como los conocemos actualmente.

“Toda producción de espectáculos de índole público o privado, tales como: circos, fiestas populares, fiestas de toros y a fines que, por su naturaleza puedan ocasionar a un animal: daños, humillaciones, vejaciones, martirio, sufrimiento, torturas, maltratos o muerte, deberán ser cerrados y clausurados indefinidamente, sancionados de acuerdo a la presente ley, iniciada por denuncia o de oficio, ante los organismos competentes“.

El texto también regula los rituales de hechicería y culto, a través del artículo seis, el cual plantea: “Toda actividad religiosa, de ritual u otra creencia y culto que amerite el maltrato, daño, vejación, martirio, tortura y la muerte de animales domésticos, silvestres o exóticos, queda prohibida, atendiendo a las sanciones previstas en esta ley“.


Sin embargo, el parágrafo único de este artículo hace esta salvedad: “Se permiten las corridas de toros, y toros coleados, empero sólo el espectáculo visual, sin torturar, ni martirizar, ni matar al toro, y demás animales que integren la exhibición. Siempre y cuando estos espectáculos se ajusten rigurosamente a las disposiciones establecidas en esta ley, seguirán siendo parte del mosaico venezolano de fiestas tradicionales”.

“Las asociaciones protectoras de animales deberán tener como fin fundamental la protección consciente de los animales y para ello deberán estar debidamente registradas. Al mismo tiempo son los entes idóneos para colaborar y ejecutar la aplicación de la presente ley, pudiendo fiscalizar y mediar directamente por la defensa, bienestar e integridad de los animales. A tal efecto, cada alcaldía del país prestará la atención y colaboración necesarias a su Asociación Protectora de Animales y Centro de Refugio y Protección correspondiente.