Impugnan la convocatoria del 9-M ante el TS por discriminar a quienes votarán en blanco.

Publicado el 17/01/2008, por Expansión.com

Tres juristas murcianos han impugnado hoy ante el Tribunal Supremo la convocatoria del 9-M porque dicen que se beneficia a los grandes partidos y se vulnera el secreto porque, al entregar el sobre vacío la mesa electoral conoce el voto.
Tres juristas murcianos presentaron hoy ante el Tribunal Supremo un recurso especial para la tutela de los derechos fundamentales contra el decreto de convocatoria de elecciones generales para el próximo 9 de marzo, por entender que su desarrollo, en cumplimiento de la Ley Electoral de 1985, discrimina a aquellos ciudadanos que optarán por el voto en blanco. Los letrados que han tomado esta iniciativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal son Encarnación Martínez y José Luis Mazón, este último conocido por lograr que este órgano condenara a once de los doce magistrados del Tribunal Constitucional a abonarle una multa de 500 euros por archivar un recurso sin haberlo estudiado previamente. Les acompaña en esta iniciativa el licenciado en derecho Emilio Petri.
Los recurrentes consideran que la actual normativa electoral vulnera su derecho a la igualdad ante la ley porque el voto en blanco se encuentra discriminado frente al que se otorga a una candidatura, ya que aunque reconoce la posibilidad de emitirlo lo 'ningunea’, produciendo además un efecto contrario a la voluntad del ciudadano, ya que su expresión electoral termina siendo asignada a los grandes partidos. Para demostrarlo adjuntan un estudio sobre el destino de 60 votos en blanco en una convocatoria a la que se presentan cuatro candidaturas. Los dos escaños que corresponderían al voto en blanco terminan designándose a dos candidaturas de las presentadas.

Sobre la oportunidad de presentar ahora este recurso, los letrados alegan que la propia Ley Electoral no reconoce a los electores ningún derecho a suscitar discusiones ante las Juntas Electorales o los tribunales contenciosos ni no existe un acto concreto de aplicación de dicha ley, que en este caso viene constituido por el Real Decreto de convocatoria electoral, publicado en el BOE el pasado martes.

Escaños en blanco
En concreto, alegan que la convocatoria electoral produce desigualdad por falta de confidencialidad del voto en blanco (al entregarse el sobre vacío, se revela a la mesa electoral el sentido del voto); así como discriminación por falta de igualdad de trato en los efectos que el voto tiene, ya que debería dar lugar a escaños en blanco. De otro modo, argumentan los recurrentes, "son las grandes formaciones políticas de cada distrito o circunscripción quienes se benefician de los votos en blanco en contra de la voluntad de los votantes y en desprecio de sus derechos", ya que acaban beneficiando a aquellos "que detestan o no desean". Tras la interposición de este procedimiento, la Sala Tercera del Supremo tendrá que pronunciarse sobre su admisión a trámite, que de prosperar llevaría a plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley Electoral ante el Tribunal Constitucional. Otra consecuencia del éxito de la iniciativa sería la obligación de repetir las lecciones "con estricto respeto a los derechos constitucionales de los votantes del voto en blanco", agregan los recurrentes.